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Ley Vigente

Artículo 12. Clasificación de las actividades de promoción de la mujer.

Artículo 12 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Las actividades de promoción de la mujer reguladas en la presente Ley se engloban en las siguientes categorías:

1. Sensibilización y concienciación en materia de igualdad de género.

2. Promoción educativa, cultural y artística de la mujer.

3. Promoción económica y laboral de la mujer.

4. Promoción de una imagen no estereotipada de la mujer en la sociedad actual.

5. Conciliación de la vida laboral y familiar para hombres y mujeres.

6. Promoción de la igualdad y de la participación de las mujeres en la vida pública.

7. Formación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

8. Información, asesoramiento y orientación para la mujer.

9. Promoción de la mujer del ámbito rural.

10. Promoción y protección de la salud de la mujer.

11. Promoción de la integración laboral de la mujer.

12. Promoción de la mujer a la sociedad del conocimiento y de la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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