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Ley Vigente

Artículo 15. Medidas de acción positiva para la superación de la imagen estereotipada de la mujer.

Artículo 15 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación con la superación de la imagen estereotipada de la mujer:

1. Apoyar el tratamiento de la igualdad de oportunidades y la promoción de una imagen positiva de la mujer en los distintos medios de comunicación y agencias de publicidad.

2. Promocionar la imagen de la mujer en un plano de igualdad con el hombre.

3. Incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la comunicación.

4. Impulsar los observatorios para la publicidad y los medios de comunicación.

5. Incentivar y garantizar que los medios de comunicación tanto los financiados con fondos públicos o con cualquier otro recurso no emitan en su programación imágenes o contenidos sexistas, vejatorios para la mujer o que puedan incitar al ejercicio de la violencia de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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