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Ley Vigente

Artículo 42. Graduación de las sanciones.

Artículo 42 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Para la graduación de las sanciones establecidas en los artículos 40 y 41 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La naturaleza, intensidad y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.

2. El grado de culpabilidad e intencionalidad del infractor.

3. La reiteración de la conducta infractora.

4. La relevancia o trascendencia social de los hechos y el número de afectados.

5. El beneficio obtenido por el infractor.

6. El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración.

7. La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por el infractor, a iniciativa propia, cuando se produzcan antes de la resolución del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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