Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.
BOA-d-2014-90375 · Boletín Oficial de Aragón, 2014-09-09 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Resumen
El Decreto Legislativo 2/2014 regula el régimen jurídico de las cooperativas en Aragón, estableciendo las bases para su creación, funcionamiento y disolución. Esta norma es aplicable a todas las cooperativas que operan en la Comunidad Autónoma de Aragón desde su entrada en vigor el 30 de agosto de 2014.
Entre los puntos clave, se destacan las siguientes obligaciones y derechos: las cooperativas deben tener un capital social mínimo de 3.000 euros, con aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios; los socios tienen derecho a participar en la gestión y en los beneficios de la cooperativa, así como a recibir información sobre su funcionamiento; y se establecen normas claras sobre la admisión y baja de socios, así como sobre la responsabilidad de estos frente a las deudas sociales. Además, se regula la creación de secciones dentro de las cooperativas para actividades específicas y se establece un marco para la auditoría de cuentas y la transparencia en la gestión. Es importante señalar que queda derogada la anterior Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, así como la Ley 4/2010, de 22 de junio, que la modificaba, excepto algunas disposiciones finales.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-08-29
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 176, 2014-09-09
- Entrada en vigor
- 2014-09-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 113
- Identificador BOE
- BOA-d-2014-90375
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La Constitución Española, en su artículo 129.2, dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.
Sobre esta base normativa, el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y al objeto de fomentar la creación de sociedades cooperativas en Aragón, se dictó la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.
- Disposición adicional primera. Remisiones.
- Disposición adicional segunda. Términos genéricos.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Normativa aplicable.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto y caracteres.
- Artículo 3. Denominación.
- Artículo 4. Domicilio.
- Artículo 5. Operaciones con terceros.
- Artículo 6. Secciones.
- Artículo 7. Personalidad jurídica.
- Artículo 8. Proceso inicial de constitución.
- Artículo 9. Estatutos sociales.
- Artículo 10. Calificación previa de los estatutos sociales.
- Artículo 11. Escritura de constitución.
- Artículo 12. Inscripción registral.
- Artículo 13. Organización y eficacia del Registro.
- Artículo 13 bis. Inscripción de actos de sociedades cooperativas en el registro.
- Artículo 14. Libros de registro.
- Artículo 15. Asientos registrales.
- Artículo 16. Personas que pueden ser socios.
- Artículo 17. Admisión de socios.
- Artículo 18. Otras clases de socios.
- Artículo 19. Derechos de los socios.
- Artículo 20. Obligaciones de los socios.
- Artículo 21. Derecho de información.
- Artículo 22. Baja del socio.
- Artículo 23. Expulsión del socio.
- Artículo 24. Normas de disciplina social.
- Artículo 25. Órganos sociales.
- Artículo 26. Concepto.
- Artículo 27. Competencias.
- Artículo 28. Clases de asambleas generales.
- Artículo 29. Convocatoria.
- Artículo 30. Forma de la convocatoria.
- Artículo 31. Funcionamiento.
- Artículo 32. Derecho de voto.
- Artículo 33. Voto por representación.
- Artículo 34. Acuerdos.
- Artículo 35. Asambleas generales mediante delegados.
- Artículo 36. Impugnación de acuerdos sociales.
- Artículo 37. Concepto y competencias.
- Artículo 38. Composición.
- Artículo 39. Funcionamiento.
- Artículo 40. Delegación de facultades.
- Artículo 41. Dirección o gerencia.
- Artículo 42. Responsabilidad del consejo rector.
- Artículo 43. Incapacidades e incompatibilidades.
- Artículo 44. Nombramiento y funciones.
- Artículo 45. Comité de recursos.
- Artículo 46. Consejo social.
- Artículo 47. Responsabilidad del socio.
- Artículo 48. Capital social.
- Artículo 49. Aportaciones obligatorias.
- Artículo 50. Aportaciones voluntarias.
- Artículo 51. Intereses.
- Artículo 52. Actualización de las aportaciones.
- Artículo 53. Reembolso de aportaciones.
- Artículo 54. Transmisión de las aportaciones.
- Artículo 55. Formas de financiación no integradas en el capital social.
- Artículo 56. Ejercicio económico.
- Artículo 57. Determinación de los resultados del ejercicio económico.
- Artículo 58. Distribución de excedentes e imputación de pérdidas.
- Artículo 59. Fondos obligatorios.
- Artículo 60. Fondo de reserva voluntario.
- Artículo 61. Documentación social.
- Artículo 62. Contabilidad.
- Artículo 63. Modificación de los estatutos.
- Artículo 64. Fusión o absorción.
- Artículo 65. Escisión.
- Artículo 66. Transformación.
- Artículo 67. Disolución.
- Artículo 68. Liquidación.
- Artículo 69. Adjudicación del haber social.
- Artículo 70. Declaración de concurso.
- Artículo 71. Normas comunes.
- Artículo 72. Concepto y caracteres.
- Artículo 73. Régimen de trabajo, suspensión y excedencias.
- Artículo 74. Modificación, suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor y sucesión de empresa.
- Artículo 75. Cooperativas de trabajo asociado de transporte.
- Artículo 76. Cooperativas de enseñanza de trabajo asociado.
- Artículo 77. Cooperativas de iniciativa social.
- Artículo 78. Concepto y caracteres.
- Artículo 79. Cooperativas de transportistas.
- Artículo 80. Concepto y caracteres.
- Artículo 81. Concepto y caracteres.
- Artículo 82. Concepto y caracteres.
- Artículo 83. Cooperativas de servicios sociales.
- Artículo 84. Concepto, caracteres y organización.
- Artículo 85. Gestión y régimen económico-financiero.
- Artículo 86. Concepto y caracteres.
- Artículo 87. Concepto y caracteres.
- Artículo 88. Cooperativas sanitarias.
- Artículo 89. Concepto y caracteres.
- Artículo 90. Cooperativas de segundo y ulterior grado.
- Artículo 91. Consorcios, grupos cooperativos, asociaciones y acuerdos intercooperativos.
- Artículo 92. Principios generales.
- Artículo 93. Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Artículo 94. Inspección, faltas y sanciones.
- Artículo 95. Descalificación.
- Artículo 96. Intervención temporal de las cooperativas.
- Artículo 97. Principio general.
- Artículo 98. Medidas especiales.
- Artículo 99. Medidas de fomento.
- Disposición adicional primera. Letrado Asesor.
- Disposición adicional segunda. Calificación como entidades sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional tercera. Departamento competente a los efectos de esta ley.
- Disposición adicional cuarta. Consejo Aragonés del Cooperativismo.
- Disposición adicional quinta. Depósito de cuentas anuales.
- Disposición adicional sexta. Calificación de la pequeña empresa cooperativa.
- Disposición final. Desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2014?
- Decreto Legislativo 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.