Artículo 41. Dirección o gerencia.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.
Texto consolidado
1. Los estatutos podrán prever la existencia de una dirección o gerencia, unipersonal o colegiada, cuya competencia se extenderá a los asuntos concernientes al giro o tráfico normal de la cooperativa.
2. El nombramiento, el cese y la motivación de éste, si se produjera con anterioridad a la expiración del plazo pactado, serán competencia del consejo rector y se comunicarán a la primera asamblea general que se reúna con posterioridad.
3. El o los componentes de la dirección o gerencia tendrán los derechos y obligaciones establecidos en su contrato. Cada trimestre, al menos, deberá presentar al consejo rector un informe claro y suficiente de la situación económica y social de la cooperativa. Dentro del plazo de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, presentará la memoria explicativa de la gestión de la empresa, el balance y la cuenta de resultados.
4. Los miembros de la dirección o gerencia deberán asistir a las reuniones del consejo rector, con voz pero sin voto, cuando se les requiera para informar sobre cualquier asunto de su gestión.