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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 35. Asambleas generales mediante delegados.

Artículo 35 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

Texto consolidado

1. Los estatutos podrán establecer que la asamblea general se constituya como asamblea de delegados, elegidos en juntas preparatorias, en los casos en que la cooperativa tenga más de quinientos socios o concurran circunstancias que dificulten de forma notoria y permanente la presencia de todos los socios en la asamblea general.

2. En este supuesto, regularán la constitución, convocatoria y funcionamiento de las juntas preparatorias, así como el tipo de mandato que se otorgue a los delegados. En lo no previsto por los estatutos, se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas establecidas para la asamblea general.

3. En las juntas preparatorias deberá tratarse el orden del día establecido para la asamblea general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

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