El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 36. Impugnación de acuerdos sociales.

Artículo 36 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

Texto consolidado

1. Los acuerdos sociales contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios o de terceros, podrán ser impugnados según el procedimiento previsto para las sociedades anónimas. Los acuerdos contrarios a la ley serán nulos; los demás serán anulables.

2. Están legitimados para impugnar los acuerdos anulables los socios cuya disidencia conste en acta, los ausentes y los que hubiesen sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Los acuerdos nulos podrán ser impugnados por cualquier socio.

3. La acción de impugnación caducará en el plazo de cuarenta días desde la fecha del acuerdo, si se trata de acuerdos anulables, y de un año, si se trata de acuerdos nulos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2014

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.