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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 79. Cooperativas de transportistas.

Artículo 79 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

Texto consolidado

Son aquellas cooperativas de servicios que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer la actividad de transportistas de personas, cosas o mixtos. Podrán desarrollar operaciones con terceros no socios siempre que una norma específica así lo autorice. Estas operaciones se reflejarán por separado en la contabilidad de la cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

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