Artículo 60. Fondo de reserva voluntario.
Artículo 60 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.
Texto consolidado
Los estatutos podrán regular la existencia de un fondo de reserva voluntario, repartible o irrepartible entre los socios, que estará constituido por:
a) Un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento de los beneficios extracooperativos.
b) Los conceptos previstos en los apartados c), d) y e) del artículo 59.2 de esta ley, si así lo establecen los estatutos o lo acuerda la asamblea general.
c) El porcentaje que de los beneficios cooperativos establezcan los estatutos o acuerde la asamblea general.