Artículo 14. Libros de registro.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.
Texto consolidado
En el Registro de Cooperativas se llevarán los siguientes libros:
– Libro diario de presentación de documentos.
– Libro de inscripción de sociedades cooperativas.
– Libro de inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.