Disposición adicional primera. Letrado Asesor.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.
Texto consolidado
Las cooperativas que tengan un volumen anual de ventas superior a tres millones de euros, de acuerdo con las cuentas de los últimos tres ejercicios económicos, deberán designar, por acuerdo del consejo rector, un letrado asesor.
Este firmará, dictaminando si son ajustados a derecho, los acuerdos que adopten los órganos sociales de la cooperativa que sean inscribibles en algún registro público.