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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 28. Clases de asambleas generales.

Artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

Texto consolidado

1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas, en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

3. Todas las demás asambleas generales se considerarán extraordinarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

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