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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 32. Derecho de voto.

Artículo 32 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

Texto consolidado

1. En las cooperativas de primer grado, cada socio tendrá derecho a un voto, salvo lo dispuesto en esta ley para las cooperativas agrarias y de servicios. No obstante, los estatutos podrán prever que el derecho de voto de los socios que sean cooperativas, sociedades controladas por éstas o entidades públicas sea proporcional a la actividad cooperativizada con la sociedad y a las prestaciones complementarias a esta actividad, sin que la diferencia pueda ser superior de uno a tres.

2. En las de segundo o ulterior grado, los estatutos podrán establecer el sistema de voto múltiple, proporcional al número de socios de cada cooperativa o en función de la participación de la cooperativa de primer grado en las actividades de la de grado superior, estableciendo las reglas para medir esta participación.

3. El número total de votos de los socios de trabajo, excedentes y colaboradores no podrá alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos totales de la asamblea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

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