Artículo 25. Órganos sociales.
Artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.
Texto consolidado
1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes:
a) La asamblea general.
b) El consejo rector o, en su caso, el rector o rectores.
c) Los interventores.
2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta ley.