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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 30. Forma de la convocatoria.

Artículo 30 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

Texto consolidado

1. La convocatoria de la asamblea general deberá efectuarse mediante anuncio en el domicilio social y con la publicidad prevista en los estatutos, de manera que todos los socios tengan noticia de la convocatoria con una antelación mínima de diez días naturales, y máxima de treinta, a la fecha prevista para su celebración. Los estatutos sociales podrán prever que la convocatoria se realice por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

2. La convocatoria habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar en el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatorias. Entre ambas deberá transcurrir, como mínimo, media hora.

3. El orden del día será fijado por el consejo rector. Cualquier petición hecha por el veinte por ciento de los socios durante los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria deberá ser incluida en el orden del día.

4. No obstante lo anterior, la asamblea general se entenderá válidamente constituida, con carácter de universal, siempre que estén presentes la totalidad de los socios y acepten, unánimemente, su celebración y los asuntos a tratar, firmando todos ellos el acta. En ningún caso podrá nombrarse representante del socio para una asamblea general universal concreta, sin perjuicio de los poderes de representación que, con carácter general, aquél otorgue o tenga otorgados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

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