Artículo 19. Derechos de los socios.
Artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.
Texto consolidado
Los socios tienen derecho a:
a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
b) Participar, con voz y voto, en la asamblea general y en los órganos de que formen parte.
c) Elegir y ser elegidos para los cargos de los diferentes órganos de la cooperativa.
d) Exigir información en los términos legal y estatutariamente establecidos.
e) Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.
f) Cobrar los intereses que se fijen para las aportaciones sociales.
g) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución de la sociedad.
h) Cualesquiera otros previstos en la ley o en los estatutos.