Artículo 73. Régimen de trabajo, suspensión y excedencias.
Artículo 73 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.
Texto consolidado
Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea general regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas, las vacaciones anuales, los permisos, las suspensiones de trabajo y las excedencias, respetando, en todo caso, los mínimos establecidos en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Serán de plena aplicación las normas sobre suspensiones por maternidad y adopción establecidas en la legislación vigente.
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