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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 96. Intervención temporal de las cooperativas.

Artículo 96 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. · BOA-d-2014-90375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

Texto consolidado

1. Cuando en una cooperativa concurran circunstancias que pongan en grave peligro intereses de los socios o de terceros, el Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del titular del departamento competente en materia de cooperativas, podrá acordar, de oficio o a petición de cualquier interesado, la adopción de medidas de intervención temporal de la misma, que se acordará en el plazo de treinta días.

2. A tal efecto, nombrará uno o más interventores, con las facultades de convocar, establecer el orden del día y presidir la asamblea general y, en su caso, controlar el funcionamiento del resto de los órganos sociales de la cooperativa, cuyos acuerdos serán nulos sin su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-10.

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