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Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

BOE-A-2025-7661 · Boletín Oficial del Estado, 2025-04-16 · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Circular 2/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

Esta norma regula la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural en España. Aplica a todos los operadores y titulares de instalaciones de gas, así como a las plantas de producción de otros gases, desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2025, aunque algunos artículos tendrán fechas de aplicación posteriores.

Entre los puntos clave, se establece que los sujetos con derecho de acceso deben suscribir un contrato marco de acceso y depositar garantías para poder contratar capacidad. La norma también define los criterios para la denegación de acceso y conexión, que solo podrá ocurrir en casos específicos como falta de capacidad o impago. Además, se introducen mecanismos para gestionar la congestión y evitar el acaparamiento de capacidad, promoviendo un uso eficiente de las infraestructuras. Por último, se deroga la Circular 8/2019, que regulaba anteriormente estos aspectos.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Circular 2/2025
Fecha de la disposición
2025-04-09
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 92, 2025-04-16
Entrada en vigor
2025-07-01
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
71
Identificador BOE
BOE-A-2025-7661
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La utilización de las infraestructuras gasistas a través del acceso a la red se encuentra regulada en un amplio grupo normativo que aparece presidido, en el ordenamiento español, por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En su artículo 61, la Ley determina cuáles son los sujetos con derecho a incorporar gas al sistema, mientras que en sus artículos 70 y 76 se refiere al acceso a las redes de transporte y distribución de gas natural. Estos dos últimos preceptos, en su redacción original, habilitaron al Gobierno para desarrollar el régimen de acceso y conexión a las redes gasistas, lo que tuvo lugar mediante el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

RelaciónNorma
Se corrigen errores en BOE núm. 117, de 15 de mayo de 2025

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Circular 2/2025?
Circular 2/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Qué normas modifican o afectan a Circular 2/2025?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 2/2025?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.