Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
BOE-A-2025-7661 · Boletín Oficial del Estado, 2025-04-16 · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Circular 2/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural en España. Aplica a todos los operadores y titulares de instalaciones de gas, así como a las plantas de producción de otros gases, desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2025, aunque algunos artículos tendrán fechas de aplicación posteriores.
Entre los puntos clave, se establece que los sujetos con derecho de acceso deben suscribir un contrato marco de acceso y depositar garantías para poder contratar capacidad. La norma también define los criterios para la denegación de acceso y conexión, que solo podrá ocurrir en casos específicos como falta de capacidad o impago. Además, se introducen mecanismos para gestionar la congestión y evitar el acaparamiento de capacidad, promoviendo un uso eficiente de las infraestructuras. Por último, se deroga la Circular 8/2019, que regulaba anteriormente estos aspectos.
Datos clave
- Rango
- Circular 2/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-04-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 92, 2025-04-16
- Entrada en vigor
- 2025-07-01
- Departamento
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 71
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-7661
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La utilización de las infraestructuras gasistas a través del acceso a la red se encuentra regulada en un amplio grupo normativo que aparece presidido, en el ordenamiento español, por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En su artículo 61, la Ley determina cuáles son los sujetos con derecho a incorporar gas al sistema, mientras que en sus artículos 70 y 76 se refiere al acceso a las redes de transporte y distribución de gas natural. Estos dos últimos preceptos, en su redacción original, habilitaron al Gobierno para desarrollar el régimen de acceso y conexión a las redes gasistas, lo que tuvo lugar mediante el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Sujetos con derechos de acceso y conexión.
- Artículo 5. Denegación del acceso y la conexión.
- Artículo 6. Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados con el acceso de terceros y conexión.
- Artículo 7. Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso.
- Artículo 8. Derechos y obligaciones de los sujetos que se conectan a la red de gas natural desde planta de producción de otros gases.
- Artículo 9. Servicios individuales.
- Artículo 10. Servicios agregados.
- Artículo 11. Productos individuales de contratación de capacidad firme en plantas de regasificación y en la red de transporte y distribución.
- Artículo 12. Productos de contratación de capacidad firme en almacenamientos subterráneos.
- Artículo 13. Productos individuales de capacidad interrumpible.
- Artículo 14. Contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural.
- Artículo 15. Partes contratantes en la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural.
- Artículo 16. Plataformas de solicitud y contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural.
- Artículo 17. Contratos de conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural.
- Artículo 18. Contratación del acceso a las plantas de regasificación.
- Artículo 19. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance.
- Artículo 20. Contratación del acceso a los almacenamientos subterráneos básicos.
- Artículo 21. Contratación de capacidad de acceso de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor.
- Artículo 22. Partes contratantes en el acceso a las instalaciones del sistema gasista.
- Artículo 23. Plataforma de solicitud y contratación de capacidad de acceso gestionada por el gestor técnico del sistema.
- Artículo 24. Plataformas de solicitud y contratación de capacidad de acceso de salida a un consumidor.
- Artículo 25. Contratos de acceso a las instalaciones.
- Artículo 26. Determinación de la capacidad de acceso a ofertar.
- Artículo 27. Procedimiento de asignación de productos individuales de capacidad firme en la red de transporte excepto para el servicio de entrada al Punto Virtual de Balance des…
- Artículo 28. Procedimiento de asignación del producto individual de capacidad firme de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases.
- Artículo 29. Procedimiento de asignación de los productos individuales de capacidad firme en plantas de regasificación que conllevan slots.
- Artículo 30. Procedimiento de asignación en los almacenamientos subterráneos básicos.
- Artículo 31. Contenido mínimo de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases.
- Artículo 32. Contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de productos individuales.
- Artículo 33. Contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de servicios agregados.
- Artículo 34. Orden de los procedimientos de asignación de los productos de capacidad firme en plantas de regasificación y en la red de transporte que se asignan mediante subasta.
- Artículo 35. Facturación de la capacidad de acceso contratada.
- Artículo 36. Reserva de capacidad para contratos de corto y largo plazo.
- Artículo 37. Procedimiento de asignación del servicio agregado de descarga, almacenamiento y recarga.
- Artículo 38. Flexibilidad de uso de los slots contratados.
- Artículo 39. Criterios técnicos para evaluar la capacidad de conexión de las plantas de producción de otros gases a la red de transporte y distribución.
- Artículo 40. Requisitos de transparencia y publicidad en relación con la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte y distribución.
- Artículo 41. Mercado secundario de capacidad de acceso.
- Artículo 42. Normativa para la gestión técnica del sistema.
- Artículo 43. Supervisión.
- Artículo 44. Principios generales.
- Artículo 45. Mecanismo de renuncia de capacidad de acceso.
- Artículo 46. Mecanismo de uso o pérdida de capacidad de acceso para productos de plazo superior al diario.
- Artículo 47. Mecanismo de uso o pérdida de capacidad de acceso a nivel diario.
- Artículo 48. Medidas antiacaparamiento de capacidad de acceso para los servicios que conllevan slots.
- Artículo 49. Mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad de acceso.
- Artículo 50. Medidas antiacaparamiento de capacidad de conexión y acceso para el servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases.
- Artículo 51. Control de los compromisos asumidos por los sujetos.
- Artículo 52. Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados.
- Artículo 53. Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías para la contratación del acceso.
- Artículo 54. Importe de las garantías requeridas para la contratación de capacidad de acceso.
- Artículo 55. Constitución y vigencia de garantías para contratación de capacidad de acceso.
- Artículo 56. Cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución.
- Artículo 57. Constitución y vigencia de garantías para la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural.
- Artículo 58. Solución de conflictos.
- Disposición adicional primera. Plataforma telemática de solicitud y contratación de capacidad de acceso.
- Disposición adicional segunda. Cuenta de garantías para operar en el sistema gasista.
- Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos y adaptaciones a desarrollar por el gestor técnico del sistema en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas.
- Disposición transitoria primera. Servicios agregados ya asignados.
- Disposición transitoria segunda. Solicitudes de conexión aceptadas o en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Reserva de capacidad de acceso para contratos de corto y largo plazo.
- Disposición transitoria cuarta. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
- Disposición transitoria quinta. Pérdida del derecho de uso de la conexión.
- Disposición transitoria sexta. Normas de gestión de garantías.
- Disposición transitoria séptima. Vigencia transitoria de los artículos 30 y 32 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única. Entrada en vigor y eficacia.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se corrigen errores | en BOE núm. 117, de 15 de mayo de 2025 |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 2/2025?
- Circular 2/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Circular 2/2025?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 2/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.