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Circular Vigente

Artículo 56. Cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución.

Artículo 56 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

1. Las empresas distribuidoras deberán remitir trimestralmente, antes del quinto día hábil del mes anterior al de actualización de las garantías, al gestor técnico del sistema la siguiente información:

a) Sobre los grupos tarifarios que no requieran obligatoriamente la especificación de la capacidad contratada:

– Usuario del PVB.

– Grupo tarifario.

– Número de clientes en cada grupo tarifario del último día del mes anterior al que tenga lugar el envío de la información.

b) Sobre el resto de subgrupos tarifarios:

– Usuario del PVB.

– Grupo tarifario.

– Caudal diario contratado del último día del mes anterior al que tenga lugar el envío de la información, con detalle por usuario y subgrupo tarifario.

Adicionalmente, la empresa distribuidora deberá remitir esta información al gestor técnico del sistema para la actualización de los requerimientos de garantías, cuando los clientes suministrados por un mismo comercializador se reduzcan o aumenten en más del valor que se establezca mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adoptada previo trámite de audiencia a los interesados.

2. Las empresas distribuidoras determinarán y actualizarán conjuntamente los valores de consumo medio mensual tipo de gas natural para cada grupo tarifario, e informarán al gestor técnico del sistema de los mismos.

3. Una vez recibida la información referida en los dos puntos anteriores:

a) El gestor técnico del sistema calculará los requerimientos provisionales de garantías e informará a cada usuario del resultado de los mismos, incluyendo la información remitida por los distribuidores que haya sido empleada en su cálculo.

b) Los usuarios dispondrán de plazo de quince días hábiles para realizar observaciones al gestor técnico del sistema en caso de no conformidad con los requerimientos provisionales. El gestor técnico del sistema y los distribuidores responderán a las observaciones de no conformidad en un plazo máximo de cinco días hábiles.

c) Finalizado el período de observaciones, el gestor técnico del sistema remitirá al Gestor de Garantías los requerimientos definitivos, con un plazo de cumplimiento de cinco días hábiles.

4. El usuario constituirá las garantías de contratación de la salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor asociadas al peaje correspondiente, asignándolas en la Cuenta de Garantías para contratación de capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

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