Artículo 15. Partes contratantes en la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural.
Artículo 15 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
Los contratos para la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de gas natural serán suscritos entre los titulares de las plantas de producción y los titulares de la red en la que vaya a tener lugar la conexión.
Los titulares de las plantas de producción y los titulares de redes podrán acordar la prestación de otros servicios relacionados con la conexión, como su operación y mantenimiento, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, mediante la formalización de contratos diferentes al contrato de conexión.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.