Artículo 16. Plataformas de solicitud y contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural.
Artículo 16 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
1. Corresponde a los operadores de las redes de transporte y distribución habilitar y gestionar, por sí mismos o a través de un tercero, las plataformas telemáticas de solicitud y contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural.
2. Estas plataformas serán públicas y de acceso gratuito.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer los requisitos de estas plataformas mediante resolución, previo trámite de audiencia a los interesados.
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- ← Artículo 15. Partes contratantes en la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural.
- → Artículo 17. Contratos de conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural.
- Ver la norma completa: Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.