El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Artículo 44. Principios generales.

Artículo 44 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

1. Los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad de acceso y conexión en las instalaciones se aplicarán con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación.

El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, será el responsable de la aplicación de estos mecanismos para la capacidad de acceso. Para la capacidad de conexión relativa al servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases serán responsables de la aplicación de estos mecanismos los operadores de las infraestructuras a las que se conectan estas plantas.

2. En cualquier caso, si se produjeran situaciones de congestión en las que se pueda ver comprometida la operación normal del sistema, el gestor técnico del sistema podrá adoptar aquellas medidas excepcionales que se establezcan en la normativa vigente, adaptando asimismo las capacidades ofertadas en consecuencia.

3. El gestor técnico del sistema, para la capacidad de acceso, y los operadores de las infraestructuras, para la capacidad de conexión de plantas de producción de otros gases, informarán en todo momento a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el detalle de las medidas adoptadas, justificando su necesidad.

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará la correcta aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones y resolverá cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicación. Para ello, podrá solicitar a los operadores de las infraestructuras y al gestor técnico del sistema la información necesaria.

5. Con carácter excepcional, y únicamente durante el tiempo en que exista congestión para la contratación de un determinado servicio de acceso o la conexión, podrá adoptarse mediante resolución, previo trámite de audiencia a los interesados, un incentivo que promueva el mayor uso de las infraestructuras en los periodos de menor utilización con el fin de maximizar el uso de la capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Más artículos de Circular 2/2025

En El Vínculo puedes leer Circular 2/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.