Artículo 35. Facturación de la capacidad de acceso contratada.
Artículo 35 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
1. Los peajes relativos a los servicios de descarga de buques, carga de cisternas, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque, puesta en frío de buques, entrada y salida del Punto Virtual de Balance desde cualquier ubicación (excepto entrada y salida desde las plantas de regasificación y los almacenamientos subterráneos básicos) y salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, serán facturados por los operadores de las infraestructuras en las que se preste el servicio. Los peajes y cánones relativos al resto de los servicios serán facturados por el gestor técnico del sistema.
2. La contratación de los servicios individuales referidos en esta circular conllevará el pago de los peajes relativos a cada servicio aplicables en cada caso, a excepción del servicio de licuefacción virtual, que conllevará el pago del peaje de licuefacción virtual y del peaje de salida del Punto Virtual de Balance a plantas de regasificación.
3. Los peajes aplicables serán los peajes vigentes en el momento en que se preste el servicio. Para los productos de duración inferior a la anual, los peajes se verán afectados por los coeficientes multiplicadores que correspondan.
4. La contratación del servicio individual de carga de cisternas que suministran a plantas satélites conectadas a redes de distribución conllevará el pago del peaje correspondiente al producto anual por la capacidad contratada.
5. La contratación del servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción conllevará el pago de los peajes relativos a cada uno de los servicios individuales que lo componen, así como el peaje de entrada al Punto Virtual de Balance o de salida del Punto Virtual de Balance, según corresponda.
6. A los peajes a satisfacer por los usuarios se les añadirá la prima resultante del procedimiento de mercado en el que sean asignados, en su caso.
7. Los contratos realizados, tanto para los servicios individuales como para los servicios agregados, se considerarán firmes y vinculantes para las partes durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada, al menos, la parte fija de los peajes que correspondan, incluso en el caso de no utilización de la capacidad. Cuando el peaje no disponga de parte fija, se abonará la totalidad de la parte variable.
8. Si como resultado de la asignación de capacidad se obtuvieran ingresos adicionales a los previstos en aplicación de los peajes y cánones en vigor, estos tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.