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Circular Vigente

Artículo 34. Orden de los procedimientos de asignación de los productos de capacidad firme en plantas de regasificación y en la red de transporte que se asignan mediante subasta.

Artículo 34 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

1. Los procedimientos de asignación de los productos de capacidad firme se realizarán con el siguiente orden:

1.º Asignación de los slots de descarga de buques.

2.º Asignación de los productos de almacenamiento de GNL.

3.º Asignación de los productos de regasificación y entrada al Punto Virtual de Balance. La asignación de los productos de regasificación para los que se haya solicitado la correspondiente capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance supondrá la asignación implícita de dicha capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance.

4.º Asignación de los productos de carga de cisternas.

5.º Asignación de los productos de licuefacción virtual y salida del Punto Virtual de Balance.

6.º Asignación de los productos de carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques.

2. Los productos de mayor duración se asignarán con anterioridad a los de menor duración, de manera que se comenzará con la asignación de los productos anuales, según el orden señalado en el apartado 1 de este artículo, seguidos de los trimestrales y, posteriormente, los mensuales, según corresponda.

3. No se regirán por el orden establecido en este artículo los procedimientos de asignación de los productos diarios e intradiarios, que podrán ser desarrollados simultáneamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

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