Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
BOE-A-2019-18397 · Boletín Oficial del Estado, 2019-12-23 · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Circular 8/2019 está derogada desde el 2025-07-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Circular 8/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-12-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 2019-12-23
- Entrada en vigor
- 2020-04-01
- Departamento
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2025-07-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-18397
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sentó las bases del funcionamiento del sector gasista actual, mediante la liberalización de las actividades de aprovisionamiento y suministro y la regulación de las actividades de transporte, distribución y almacenamiento de gas natural, incluyendo, entre otros, los principios generales del régimen regulado de acceso de terceros a las instalaciones gasistas. Estos principios fueron desarrollados por el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Sujetos con derechos de acceso.
- Artículo 5. Denegación del acceso.
- Artículo 6. Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados con el acceso de terceros.
- Artículo 7. Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso.
- Artículo 8. Servicios individuales.
- Artículo 9. Servicios agregados.
- Artículo 10. Productos individuales de contratación de capacidad firme en plantas de regasificación y en la red de transporte y distribución.
- Artículo 11. Productos de contratación de capacidad firme en almacenamientos subterráneos.
- Artículo 12. Productos individuales de capacidad interrumpible.
- Artículo 13. Contratación del acceso a las plantas de regasificación.
- Artículo 14. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance.
- Artículo 15. Contratación del acceso a los almacenamientos subterráneos básicos.
- Artículo 16. Contratación de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor.
- Artículo 17. Partes contratantes.
- Artículo 18. Plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema.
- Artículo 19. Plataformas de solicitud y contratación de capacidad de salida a un consumidor.
- Artículo 20. Contratos de acceso a las instalaciones.
- Artículo 21. Determinación de la capacidad a ofertar.
- Artículo 22. Procedimiento de asignación de productos individuales de capacidad firme en la red de transporte y en plantas de regasificación que no conllevan slots.
- Artículo 23. Procedimiento de asignación de los productos individuales de capacidad firme en plantas de regasificación que conllevan slots.
- Artículo 24. Procedimiento de asignación de los servicios agregados que incluyen regasificación.
- Artículo 25. Procedimiento de asignación en los almacenamientos subterráneos básicos.
- Artículo 26. Contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de productos individuales.
- Artículo 27. Contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de servicios agregados.
- Artículo 28. Orden de los procedimientos de asignación de los productos de capacidad firme en plantas de regasificación y red de transporte.
- Artículo 29. Facturación de la capacidad contratada.
- Artículo 30. Reserva de capacidad para contratos de corto plazo.
- Artículo 31. Procedimiento de asignación del servicio agregado de descarga, almacenamiento y recarga.
- Artículo 32. Flexibilidad de uso de los slots contratados.
- Artículo 33. Flexibilidad de uso de los servicios agregados con regasificación.
- Artículo 34. Mercado secundario de capacidad.
- Artículo 35. Normativa para la gestión técnica del sistema.
- Artículo 36. Supervisión.
- Artículo 37. Principios generales.
- Artículo 38. Mecanismo de renuncia de capacidad.
- Artículo 39. Mecanismo de uso o pérdida de capacidad para productos de plazo superior al diario.
- Artículo 40. Mecanismo de uso o pérdida de capacidad a nivel diario.
- Artículo 41. Medidas antiacaparamiento de capacidad para los servicios que conllevan slots.
- Artículo 42. Mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad.
- Artículo 43. Control de los compromisos asumidos por los sujetos.
- Artículo 44. Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados.
- Artículo 45. Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías para la contratación del acceso.
- Artículo 46. Importe de las garantías requeridas para la contratación de capacidad.
- Artículo 47. Constitución y vigencia de garantías para contratación de capacidad.
- Artículo 48. Cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución.
- Artículo 49. Solución de conflictos.
- Disposición adicional primera. Plataforma telemática de solicitud y contratación de capacidad.
- Disposición adicional segunda. Procedimientos a desarrollar por el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas.
- Disposición adicional tercera. Cuenta de garantías para operar en el sistema gasista.
- Disposición adicional cuarta. Portal único de acceso conectado a las plataformas de los operadores de redes de distribución.
- Disposición adicional quinta. Cómputo de plazos.
- Disposición transitoria primera. Traspaso de contratos de capacidad de regasificación y entrada al Punto Virtual de Balance.
- Disposición transitoria segunda. Tratamiento de los contratos actuales de regasificación y carga de cisternas y localización de existencias de GNL.
- Disposición transitoria tercera. Procedimiento transitorio de asignación de capacidad a aplicar hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Disposición transitoria cuarta. Contrato marco de acceso.
- Disposición transitoria quinta. Normas de Gestión de Garantías.
- Disposición transitoria sexta. Normativa de gestión técnica del sistema.
- Disposición transitoria séptima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
- Disposición final única. Entrada en vigor y fecha de aplicación.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 8/2019?
- Circular 8/2019 está derogada desde el 2025-07-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Circular 8/2019?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 8/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.