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Circular Derogada

Artículo 16. Contratación de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor.

Artículo 16 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2019-18397

Atención: Circular 8/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La contratación de capacidad de salida para el suministro de gas a un consumidor final se realizará a través de la plataforma habilitada a tal efecto. La contratación requerirá la validación por parte del Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el suministrador son suficientes, conforme al procedimiento establecido en esta circular.

2. En el caso particular de la contratación de capacidad de salida para el suministro de gas a un consumidor final desde las redes de distribución se realizará a través de un portal único de acceso conectado a las plataformas de los operadores de redes de distribución. La contratación requerirá la validación por parte del Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el suministrador son suficientes, conforme al procedimiento establecido en esta circular.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante resolución, establecer los requisitos de las plataformas y el portal de solicitud y contratación del acceso y su vinculación.

4. Las solicitudes de acceso que conlleven un cambio de comercializador supondrán, de forma automática y a partir de la fecha efectiva del mismo, el traspaso desde el comercializador saliente al comercializador entrante del correspondiente contrato de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance al consumidor final.

5. Las solicitudes de acceso que no supongan cambio de comercializador, incluyendo las altas de nuevos suministros y las modificaciones de capacidad contratada de suministros existentes, requerirán asimismo la comprobación previa por parte del operador de las instalaciones de que existe capacidad suficiente y se resolverán en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la solicitud por el distribuidor o transportista. En el caso de la contratación de productos mensuales, dicha comprobación previa se realizará en un plazo máximo de dos días y, en el caso de la contratación de productos diarios o intradiarios, en un plazo máximo de una hora.

6. En el caso de solicitudes de acceso por parte de futuros consumidores que no estén previamente conectados a la red, se aplicará el procedimiento de solicitud de acometidas o conexiones a red establecido en la normativa de aplicación.

7. Los consumidores que formalicen contratos de duración inferior a un año deberán disponer de equipo de telemedida operativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-01.

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