El Vínculo El Vínculo.
Circular Derogada 2 redacciones

Artículo 15. Contratación del acceso a los almacenamientos subterráneos básicos.

Artículo 15 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2019-18397

Atención: Circular 8/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios individuales y agregados de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, previa validación por el Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el sujeto son suficientes.

2. Todo el gas introducido en los almacenamientos subterráneos básicos se considerará ubicado en el Almacenamiento Virtual de Balance del sistema gasista.

3. En el Almacenamiento Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas, siendo éste libremente intercambiable, sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-20913.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Circular 8/2019

En El Vínculo puedes leer Circular 8/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.