Artículo 14. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance.
Artículo 14 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2019-18397
Atención: Circular 8/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios de entrada y salida del Punto Virtual de Balance recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, previa validación por el Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el sujeto son suficientes.
2. Todo el gas introducido en el sistema de transporte y distribución se considerará ubicado en el Punto Virtual de Balance del sistema gasista.
3. En el Punto Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas independientemente del punto de entrada o salida del mismo. Todo el gas entregado en el Punto Virtual de Balance es libremente intercambiable, sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.
4. El suministro de gas a un consumidor final exige que medie el correspondiente contrato de acceso al Punto Virtual de Balance, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 13.3, el apartado 2 del presente artículo y el artículo 15.2. Se exceptúa de lo anterior el caso de las cisternas no destinadas al suministro de redes de distribución.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.4 y 5 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-20913.
Más artículos de Circular 8/2019
- ← Artículo 13. Contratación del acceso a las plantas de regasificación.
- → Artículo 15. Contratación del acceso a los almacenamientos subterráneos básicos.
- Ver la norma completa: Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.