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Circular Derogada 2 redacciones

Artículo 13. Contratación del acceso a las plantas de regasificación.

Artículo 13 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2019-18397

Atención: Circular 8/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios individuales y agregados de acceso a las plantas de regasificación recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, previa validación por el Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el sujeto son suficientes.

2. Los servicios prestados en plantas de regasificación se diferenciarán en:

a) Servicios localizados: aquellos para los que los usuarios deberán indicar la planta en la que solicitan su prestación. Serán servicios localizados la descarga de buques, la carga de cisternas, la carga de GNL de planta a buque, el transvase de GNL de buque a buque y la puesta en frío de buques. Los servicios localizados serán prestados a los usuarios en la planta solicitada.

b) Servicios no localizados: aquellos para los que los usuarios no deberán indicar la planta en la que solicitan su prestación. Serán servicios no localizados la regasificación, el almacenamiento de GNL y la licuefacción virtual.

Los usuarios podrán decidir el uso que desean hacer de los servicios no localizados en los términos contratados, pero su prestación no estará asociada a ninguna planta o infraestructura concreta. Para la prestación de los servicios no localizados el Gestor Técnico del Sistema impartirá a los operadores de las plantas de regasificación las consignas de operación que considere oportunas para satisfacer las necesidades de los usuarios, en base a criterios de eficiencia en el uso del sistema gasista, optimización de la capacidad disponible y priorizando en todo momento la seguridad de suministro.

3. Todo el GNL introducido en alguna planta de regasificación se considerará ubicado en el Tanque Virtual de Balance del sistema gasista.

4. En el Tanque Virtual de Balance se podrán realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de GNL, siendo este libremente intercambiable, sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-20913.

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