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Circular Derogada 2 redacciones

Artículo 38. Mecanismo de renuncia de capacidad.

Artículo 38 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2019-18397

Atención: Circular 8/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los operadores de las infraestructuras en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema tendrán la obligación de aceptar cualquier solicitud de renuncia de la capacidad contratada, excepto de aquellos productos que no conllevan slot cuya duración sea intradiaria, por la totalidad o parte de la capacidad contratada, y por la totalidad o parte del plazo contratado, siempre que la capacidad se libere mediante los productos normalizados de capacidad definidos en esta circular.

Cuando la renuncia corresponda a un producto agregado, la capacidad afectada se ofertará al mercado como productos estándar individuales. En el caso de que alguno de estos productos individuales no resulte asignado en los procedimientos de asignación ofertados, el usuario del contrato original mantendrá los derechos y obligaciones que corresponden asociados al contrato original.»

2. El usuario del contrato original mantendrá los derechos y obligaciones relativos a la capacidad que retenga, incluyendo el pago de los peajes asociados. Además, hasta la reasignación de la capacidad liberada, el usuario mantendrá los derechos y obligaciones que corresponden a dicha capacidad, de acuerdo con el contrato marco de acceso e incluyendo el pago de los peajes asociados.

3. La capacidad liberada mediante la renuncia de un usuario se ofertará, en forma de productos estándar de capacidad, en el primer proceso posible de asignación de productos de la mayor duración posible, posterior a la comunicación de la renuncia, siempre que la renuncia se produzca antes de la fecha de publicación de la capacidad firme a ofertar en ese proceso.

4. La capacidad liberada se ofertará junto con el resto de la capacidad disponible y, para los productos que no conllevan slot, se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente antes de incorporar la capacidad liberada mediante renuncia.

5. Cuando existan varios usuarios que hayan renunciado a capacidad, ésta se reasignará en los procesos de asignación por orden cronológico de renuncia, o prorrata si la comunicación de la renuncia hubiera tenido lugar el mismo día.

6. Los usuarios que renuncien a capacidad no podrán poner condiciones respecto a la reasignación de ésta.

7. Cuando la capacidad liberada se reasigne a un precio inferior al que abonaría el titular de la capacidad original, éste deberá cubrir la diferencia de precio.

8. Los titulares de la capacidad liberada no podrán ofertarla en el mercado secundario en el periodo comprendido entre la comunicación de la renuncia y la comunicación de los resultados de los procesos de asignación en los que se ofrezca la capacidad liberada.

9. El Gestor Técnico del Sistema proporcionará a los usuarios que renuncien a capacidad, la siguiente información para cada renuncia de capacidad recibida:

a) Orden de preferencia en el proceso de asignación de capacidad en el que participa la capacidad liberada.

b) Resultados de los procesos de asignación: plazo y precio de la capacidad liberada que ha sido reasignada y el precio a pagar por la capacidad reasignada, en caso de haber sido reasignada a un precio inferior al del contrato original.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-20913.

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