Disposición transitoria quinta. Normas de Gestión de Garantías.
Disposición transitoria quinta de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2019-18397
Atención: Circular 8/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta la aprobación de las Normas de Gestión de Garantías señaladas en la disposición adicional tercera de esta circular, será de aplicación, con relación a las garantías para la contratación de acceso, lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
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