Disposición transitoria séptima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
Disposición transitoria séptima de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2019-18397
Atención: Circular 8/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 9.1, 32.2 y 42.10 de la presente circular:
1. Se fija en 10 días y 40 días el valor mínimo y máximo, respectivamente, de la duración de los productos agregados referidos en el artículo 9.1.
2. Se fija en 2 el número de veces que podrá ser modificado cada slot contratado, según lo referido en artículo 32.2.
3. Se fija en 50.000 € el importe mínimo de la garantía a constituir por los usuarios, de acuerdo con el artículo 42.10.
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