Disposición transitoria primera. Traspaso de contratos de capacidad de regasificación y entrada al Punto Virtual de Balance.
Disposición transitoria primera de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2019-18397
Atención: Circular 8/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con objeto de aliviar posibles situaciones de congestión en plantas de regasificación, y hasta el 1 de abril de 2020, aquellos usuarios con derecho de acceso que hayan contratado capacidad de regasificación en alguna planta del sistema gasista podrán transferir sus contratos, por la totalidad o por parte de la capacidad contratada, a otra planta diferente tantas veces como desee, debiendo haber transcurrido al menos un mes desde la última transferencia.
Para ello, deberán remitir una solicitud de traspaso de capacidad de regasificación y, en su caso, de modificación del punto de acceso al Punto Virtual de Balance, al Gestor Técnico del Sistema, con una anterioridad mínima de 10 días a la fecha en la que el cambio se haría efectivo. En su solicitud, el usuario deberá indicar el contrato y la capacidad que desea traspasar, así como la planta de destino del mismo. La solicitud afectará a la capacidad de regasificación indicada, a una capacidad de acceso al Punto Virtual de Balance equivalente, en su caso, y al plazo restante hasta la fecha de finalización del contrato de regasificación o la fecha del siguiente traspaso.
El Gestor Técnico del Sistema determinará la viabilidad de las solicitudes, desde un punto de vista técnico, verificando asimismo que el traspaso de capacidad no genere perjuicios a terceros, ni se hayan visto perjudicadas solicitudes de acceso de terceros, tanto en la instalación de origen como en la de destino.
En caso de ser viable, el Gestor Técnico del Sistema se lo notificará al operador de las plantas de origen y destino y al operador de la red de transporte a la que estén conectadas dichas plantas, y éstos resolverán finalmente sobre la solicitud aplicando los criterios de asignación de capacidad vigentes.
Los cambios no conllevarán para los usuarios ningún descuento ni coste adicional a los peajes, cánones y garantías que resulten aplicables a los servicios contratados.
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- Ver la norma completa: Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.