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Circular Derogada

Artículo 27. Contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de servicios agregados.

Artículo 27 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2019-18397

Atención: Circular 8/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de capacidad deberán contener toda la información necesaria para la correcta identificación, contratación y facturación del producto solicitado.

2. Las solicitudes de capacidad de los servicios agregados de descarga de buques, almacenamiento de GNL y regasificación, con o sin entrada al Punto Virtual de Balance, deberán contener, como mínimo, además de la información solicitada para los productos individuales de descarga de buques, el número de días del periodo de regasificación solicitado y la fecha de inicio del servicio de regasificación, que podrá ser el día de inicio de la descarga o el día de gas siguiente.

3. Las solicitudes de capacidad de los servicios agregados de almacenamiento de GNL y regasificación, con o sin entrada al punto Virtual de Balance, deberán contener, como mínimo, el valor de la capacidad de almacenamiento de GNL inicial asociada al servicio, que será considerada también como los kWh a regasificar solicitados, la fecha de inicio del servicio y el número de días del periodo de regasificación solicitados.

4. Las solicitudes de capacidad del servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques contendrán toda la información necesaria para la asignación y prestación del servicio conforme a la oferta de productos que anualmente se publique, en caso de que éste servicio se oferte.

5. Las solicitudes de capacidad del servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción deberán contener, como mínimo, los kWh solicitados.

6. Las solicitudes de capacidad de los servicios agregados se realizarán a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema. En esta plataforma, el Gestor Técnico del sistema proporcionará a los usuarios formularios estándar con la información a proporcionar por los mismos, según el tipo de servicio agregado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-01.

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