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Artículo 23. Plataforma de solicitud y contratación de capacidad de acceso gestionada por el gestor técnico del sistema.

Artículo 23 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

1. Corresponde al gestor técnico del sistema habilitar y gestionar, por sí mismo o a través de un tercero, una plataforma telemática de solicitud y contratación de capacidad en las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros, con excepción de las interconexiones por gasoducto con otros países de la Unión Europea y de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.

2. Los operadores de las instalaciones deberán ofertar su capacidad disponible en esta plataforma y reconocerán los derechos de capacidad contratados en la misma.

3. Cada solicitud de adquisición de capacidad introducida supondrá un compromiso firme, vinculante para las partes, de adquisición del producto solicitado.

4. Toda solicitud de capacidad introducida en la plataforma estará sujeta a un proceso inmediato de validación por parte del gestor técnico del sistema para comprobar que se han constituido garantías suficientes.

5. El contrato se perfeccionará en el momento de la adjudicación, o de la casación en los casos en que la asignación de capacidad se realice mediante procedimientos de mercado.

6. La plataforma posibilitará la contratación con suficiente antelación teniendo en cuenta los horizontes temporales de cada producto.

7. Los contratos realizados se considerarán firmes, vinculantes para las partes, durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada los peajes y cánones que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

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