Disposición transitoria segunda. Solicitudes de conexión aceptadas o en tramitación.
Disposición transitoria segunda de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
1. Las plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red a la que se conectan y que dispongan, en el momento de entrada en vigor de esta circular, de solicitudes de conexión aceptadas que aún no estén inyectando a la red o que estén en tramitación, tendrán derecho de acceso en las condiciones establecidas en esta circular.
2. Las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red a la que se conectan y que presenten solicitudes de conexión ya aceptadas o en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta circular:
a) Deberán participar en el procedimiento en competencia definido en el artículo 14 para adquirir el derecho de contratación del acceso.
b) Podrán solicitar al gestor técnico del sistema informe en el que se analice el impacto de la conexión en las redes, que deberá ser remitido en un plazo máximo de quince días hábiles.
3. Las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse que, a fecha de aprobación esta circular, dispongan de solicitudes de conexión aceptadas o en tramitación dispondrán de manera indefinida de la conexión que haya sido contratada. Sin perjuicio de ello, deberán participar en los procedimientos en competencia definidos en el artículo 14, según el apartado anterior.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.