Artículo 20. Contratación del acceso a los almacenamientos subterráneos básicos.
Artículo 20 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios individuales y agregados de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el gestor técnico del sistema, previa validación por el gestor técnico del sistema de que las garantías constituidas por el sujeto son suficientes.
2. Todo el gas introducido en los almacenamientos subterráneos básicos se considerará ubicado en el Almacenamiento Virtual de Balance del sistema gasista.
3. En el Almacenamiento Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas, siendo este libremente intercambiable, sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.
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- ← Artículo 19. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance.
- → Artículo 21. Contratación de capacidad de acceso de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor.
- Ver la norma completa: Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.