Disposición transitoria séptima. Vigencia transitoria de los artículos 30 y 32 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.
Disposición transitoria séptima de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
1. Hasta la entrada en vigor el 1 de agosto de 2025 del artículo 36 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
2. Hasta la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2025 del artículo 38 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 32 de la citada Circular 8/2019, de 12 de diciembre.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 23 de abril de 2025. Ref. BOE-A-2025-9480
Más artículos de Circular 2/2025
- ← Disposición transitoria sexta. Normas de gestión de garantías.
- → Disposición derogatoria única.
- Ver la norma completa: Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.