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Circular Vigente

Disposición transitoria séptima. Vigencia transitoria de los artículos 30 y 32 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.

Disposición transitoria séptima de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

1. Hasta la entrada en vigor el 1 de agosto de 2025 del artículo 36 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

2. Hasta la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2025 del artículo 38 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 32 de la citada Circular 8/2019, de 12 de diciembre.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 23 de abril de 2025. Ref. BOE-A-2025-9480

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

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