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Circular Vigente

Artículo 7. Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso.

Artículo 7 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. · BOE-A-2025-7661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

1. Son derechos de los sujetos con derecho de acceso los siguientes:

a) Contratar aquellos servicios de acceso a las instalaciones del sistema gasista que consideren adecuados para sus intereses en las condiciones reguladas en la presente circular y en la normativa aplicable.

b) Recibir el gas en las condiciones de regularidad establecidas y con la calidad y presión que se determine en la normativa vigente.

c) Recibir, con la antelación suficiente, cualquier información referente a la operación del sistema gasista que pueda incidir sobre la regularidad y calidad de suministro incluidos en los contratos de acceso suscritos.

d) Acceder a las lecturas de los contadores de los clientes finales a los que suministren, en el caso de los comercializadores, o de los suyos propios en el caso de los consumidores directos en mercado, en tiempo y forma.

e) Acceder y solicitar la verificación de los contadores asociados a los suministros efectuados en virtud de los contratos de acceso suscritos.

2. Son obligaciones de los sujetos con derecho de acceso, las siguientes:

a) Disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos suficientes en los términos establecidos en la normativa vigente.

b) Comunicar a los titulares de las instalaciones con quienes hayan suscrito los contratos de acceso y al gestor técnico del sistema su programa de aprovisionamiento, consumo y uso de las infraestructuras, así como cualquier incidencia que pueda variar sustancialmente dichas previsiones.

c) Asegurar que los consumidores dispongan de los equipos de medida necesarios y permitan el acceso a los mismos a los titulares de las instalaciones a las que estén conectados y los mantengan dentro de los límites de precisión establecidos cuando sean de su propiedad.

d) Informar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas sobre datos relativos al consumo, aprovisionamientos y existencias.

e) Garantizar que el gas natural u otros gases que introduzcan en el sistema gasista cumple las especificaciones de calidad establecidas.

f) Aportar al sistema el gas necesario para garantizar el suministro a sus clientes o a su propio consumo.

g) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición.

h) Suscribir y mantener actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse de las actividades ejercidas.

i) Suscribir el contrato de acceso marco en vigor y constituir y mantener las garantías exigibles.

j) Abonar en tiempo y forma los peajes y cánones de acceso correspondientes a la capacidad contratada y los recargos por desbalance.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

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