Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.
BOE-A-2011-4946 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-18 · Consejo General del Poder Judicial
BOE-A-2011-4946 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Acuerdo
- Fecha de la disposición
- 2011-02-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 66, 2011-03-18
- Entrada en vigor
- 2011-04-07
- Departamento
- Consejo General del Poder Judicial
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-4946
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 127 de la Constitución española, al referirse a las incompatibilidades de los Jueces y Magistrados, establece que, mientras se hallen en activo, no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, añadiendo que la Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional. Las limitaciones en los derechos políticos y sindicales de los Jueces vienen justificadas por el deseo del constituyente de preservar la independencia de quienes integran el Poder Judicial. Esas limitaciones no son absolutas en la medida en la que la propia Constitución reconoce a Jueces y Magistrados la posibilidad de asociarse.
Índice del articulado
- Artículo 1. Derecho a la libre asociación en Asociaciones Profesionales. Jueces y Magistrados con derecho a asociarse.
- Artículo 2. Régimen supletorio.
- Artículo 3. Personalidad y capacidad.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Ámbito territorial.
- Artículo 6. Papel del Consejo en materia asociativa y grado de implantación efectiva a efectos de interlocución con el Consejo.
- Artículo 7. Suspensión o disolución de las Asociaciones Profesionales.
- Artículo 8. Solicitud de inscripción. Publicidad registral.
- Artículo 9. Estatutos de las Asociaciones.
- Artículo 10. Listas de asociados.
- Artículo 11. Relaciones del Consejo General del Poder Judicial con las Asociaciones Judiciales.
- Artículo 12. Remisión de información y práctica de notificaciones.
- Artículo 13. Participación en los órganos y comisiones del Consejo General del Poder Judicial. Posible intervención en expedientes disciplinarios.
- Artículo 14. Elaboración de informes y propuestas.
- Artículo 15. Intervención en procesos electorales y en determinados nombramientos.
- Artículo 16. Grupo de Trabajo del Consejo General del Poder Judicial relativo a Asociaciones Judiciales.
- Artículo 17. Recursos económicos de las Asociaciones Judiciales.
- Artículo 18. Subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación e…
- Artículo 19. Subvención por resultados electorales en las elecciones a Salas de Gobierno.
- Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones.
- Artículo 21. Otras ayudas.
- Artículo 22. Disponibilidad de locales o espacios.
- Artículo 23. Aportaciones privadas.
- Artículo 24. Obligaciones documentales y contables.
- Artículo 25. Control interno.
- Artículo 26. Control externo.
- Artículo 27. Licencias y permisos vinculados a la actividad asociativa.
- Artículo 28. Reconocimiento de la actividad asociativa a los efectos de la carga de trabajo.
- Disposición adicional única. Rango normativo del anexo.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2011-4946?
- BOE-A-2011-4946 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2011-4946?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.