Artículo 24. Obligaciones documentales y contables.
Artículo 24 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
Las Asociaciones Judiciales deberán llevar unos registros detallados, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimento de las obligaciones previstas en este Reglamento y en la Ley de Asociaciones y en las directrices que marque el Consejo General del Poder Judicial.