Artículo 23. Aportaciones privadas.
Artículo 23 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. Las Asociaciones Judiciales podrán recibir aportaciones de personas físicas o jurídicas para la realización de actividades concretas dentro de los límites y condiciones establecidos en este Reglamento.
2. Las aportaciones procedentes de personas jurídicas requerirán el acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente.
3. En ningún caso las Asociaciones Judiciales podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, aportaciones anónimas, cualquiera que sea su cuantía. Tampoco podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, aportaciones provenientes de partidos políticos o sindicatos.