Artículo 22. Disponibilidad de locales o espacios.
Artículo 22 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
El Consejo General del Poder Judicial tratará de favorecer que en los edificios destinados a Juzgados y Tribunales las autoridades correspondientes dispongan de locales o espacios para la realización de actividades asociativas en dichos edificios.