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Acuerdo Vigente

Artículo 25. Control interno.

Artículo 25 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. Las Asociaciones Judiciales deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos.

2. Los asociados podrán acceder, a través de los órganos de representación, a la documentación que se relaciona en el artículo anterior.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente de conformidad con los Estatutos de cada Asociación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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