Artículo 25. Control interno.
Artículo 25 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. Las Asociaciones Judiciales deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos.
2. Los asociados podrán acceder, a través de los órganos de representación, a la documentación que se relaciona en el artículo anterior.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente de conformidad con los Estatutos de cada Asociación.