Artículo 26. Control externo.
Artículo 26 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. La fiscalización externa de las subvenciones y otras ayudas públicas recibidas por las Asociaciones Judiciales, se ejercerá por el Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa reguladora.
2. El Consejo General del Poder Judicial requerirá anualmente a las Asociaciones Judiciales que hayan recibido de él cualquier clase de subvención o ayuda, para que en el plazo de tres meses a partir del cierre del respectivo ejercicio presenten una información detallada sobre la gestión de tales subvenciones y ayudas.