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Acuerdo Vigente

Artículo 7. Suspensión o disolución de las Asociaciones Profesionales.

Artículo 7 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

La suspensión o disolución de las Asociaciones Profesionales quedará sometida al régimen jurídico general del derecho de asociación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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