Artículo 7. Suspensión o disolución de las Asociaciones Profesionales.
Artículo 7 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
La suspensión o disolución de las Asociaciones Profesionales quedará sometida al régimen jurídico general del derecho de asociación.
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