Artículo 5. Ámbito territorial.
Artículo 5 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
Las Asociaciones Judiciales Profesionales deberán tener ámbito nacional, sin perjuicio de la existencia de secciones cuyo ámbito coincida con el de uno o más Tribunales Superiores de Justicia o la demarcación de una o varias Audiencias Provinciales.
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