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Acuerdo Vigente

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. Las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados tendrán como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la justicia y de los valores constitucionales.

2. No podrán llevar a cabo actividades políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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