Artículo 11. Relaciones del Consejo General del Poder Judicial con las Asociaciones Judiciales.
Artículo 11 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. · BOE-A-2011-4946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las facultades de representación del Presidente, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial designará al menos dos Vocales que asumirán las relaciones con las Asociaciones de Jueces y Magistrados.